Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU No. 2/2010, hasta el 31 de diciembre de 2019 para los establecimientos que además de cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010, cumplan con las siguientes condiciones:
- Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o; b. Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el
correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2018.
Art. 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU No. 2/2010, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de abril de 2018, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se encuentre.”
Art. 3°.- Tanto las condiciones establecidas en el régimen provisorio del presente decreto, como en la ley 2806, así como las condiciones definitivas de las leyes 2147 y 2542, con la salvedad de las remisiones allí establecidas al régimen general, resultan las únicas exigibles tanto para la concesión de la habilitación como para su funcionamiento de los sujetos allí regulados.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO CARLOS SERAFIN PEREZ
LEY5889 ES COPIA