Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la Ley 2147 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23.- La presente Ley será de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos que realicen actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 1° y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a. Que se encuentren habilitados como Club según lo establecido por el artículo 1° y artículo 4° del Decreto Nº 5.959/944.
b. Que estén inscriptos en el registro de Club de Cultura creado por la ex Secretaría de Cultura, actual Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/05.
c. Demuestren su funcionamiento como teatros independientes con anterioridad a la publicación de esta Ley.
d. No superen las cincuenta (50) localidades.”

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.303

Sanción: 27/09/2012

Promulgación: Decreto Nº 514/012 del 23/10/2012

Publicación: BOCBA N° 4024 del 29/10/2012